LIDEMA / Democracia Ambiental Wed, 08 Oct 2025 02:38:25 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 /wp-content/uploads/2024/09/cropped-LIDEMA-09-32x32.jpg LIDEMA / 32 32 Residuos y gestión – Los Repollos 2025 /residuos-los-repollos-2025/ Tue, 22 Apr 2025 01:45:00 +0000 /?p=534

Aportes para un Dictamen del Consejo Ambiental de El Bolsón

Si tenés poco tiempo: Si no podés leer más información ahora, ésto es lo que tenés que saber:

  1. El complejo actual opera con infraestructura colapsada (drenajes tapados, sistemas anti-incendios fuera de funcionamiento) y recupera solo un 5% de residuos (vs. 50% planeado), especialmente por no tratar los orgánicos.
  2. Existen focos de contaminación e impactos en la salud vecinal (basura esparcida, fauna nociva, incendios) sin estudios suficientes.
  3. El informe cataloga como “positivos” los impactos del futuro cierre de la celda.
  4. Se propone, y consulta sobre plazos concretos para: el tratamiento de orgánicos, las reparaciones de infraestructura crítica (drenajes, gases), entre otras.
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Desordenamiento y desinformación /ordenanza189-22/ Sat, 18 May 2024 19:16:45 +0000 https://192.168.0.103/?p=49 Read more

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Falta de respuestas y una sentencia favorable

En un episodio que deja un sabor amargo en la boca de los ciudadanos, la Municipalidad ha mostrado su rostro desinteresado en la participación ciudadana.

Desde julio de 2023, un pedido de información ha sido ignorado sistemáticamente, obligando a recurrir a medidas extremas como el amparo legal. La sentencia reciente, dictada a favor de los ciudadanos, evidencia la negligencia de la Municipalidad en los tiempos de respuesta.

Estos hechos comienzan con una exigencia simple: el cumplimiento de leyes nacionales, provinciales y la misma Carta Orgánica Municipal (COM en adelante). Pasos fundamentales en vistas a cuidar el ambiente y la salud pública de manera activa y como deber ciudadano.

Uno de los temas consultados hacia el Municipio fue la falta de una efectiva convocatoria del Consejo Ambiental, el cual es creado por la COM en su artículo 184, “para garantizar la participación ciudadana y en carácter de espacio institucional de representación comunitaria” el cual tiene como funciones específicas (Art. 185 COM) “El asesoramiento y consulta en todos los aspectos de planificación y medio ambiente, y para la redacción del Código Ambiental Urbano Rural. (…) Proponer proyectos de normativas en materia ambiental, territorial y urbanística.” e incluso proponer modificaciones del Código Ambiental Municipal,  entre otras facultades. Qué curioso que no sea convocado. La respuesta fue la siguiente:

– el Concejo Deliberante designó entidades que cumplen los requisitos para integrar el organismo (conf art. 184 COM) y el Intendente dictó la Res. 53/2023 para ejecutar su conformación. No hay más actos administrativos con aptitud para la “efectiva conformación y funcionamiento del Consejo Ambiental”.Asesoría Legal de El Bolsón – 8/03/2024

La conformación de dicho organismo forma parte del efectivo funcionamiento democratico del Municipio, el cual tras un intento de convocatoria, en noviembre del 2023, fue cancelado abruptamente, según publicaron en sus redes sociales, “debido a una movilización” precisamente motivada por asuntos ambientales y “hasta nuevo aviso”. Un doble intento de coartar la voz ciudadana del cual surgen consecuencias como la inexistencia de un Plan Ambiental Anual o la promulgación de ordenanzas inconsultas.

En un tira y afloja legal, la asesoría de la municipalidad ha dejado por escrito su desdén al responder vagamente a nuestras preguntas. El pedido de información trata sobre las políticas ambientales actuales y audiencias públicas respecto a la ordenanza que modifica permisos sobre el uso del suelo, crea nuevas zonas urbanas y peri-urbanas (Ord.189/2022) ¿Nos vemos representados por nuestros representantes?

Sin embargo, la respuesta de la Municipalidad, 8 meses después, deja aún más preguntas que respuestas. ¿Cómo es posible que el Catastro municipal todavía no haya proporcionado la información solicitada? La excusa refleja la incompetencia administrativa, dejando a los ciudadanos en la ignorancia sobre temas cruciales como los criterios de zonificación y su solapamiento con el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (Ley Nacional 26.331 y Provincial 4.552).

– En relación a la segunda parte del requerimiento informo a VS que se solicitó al área de catastro si tenía en su base de datos la superposición de la zonificación conf. Ord. 189/2022 con el ordenamiento territorial de los bosques nativos del anexo I de la ley N° 4552 pero hasta la fecha de esta presentación no fue remitido a Asesoría Legal Asesoría Legal de El Bolsón – 8/03/2024

Como nunca antes, hoy, la producción, distribución, publicación, y acceso a la información es fácilmente realizable por todos nosotros. Lo que se dice, así como lo que se omite, rara vez es un asunto de disponibilidad, sino de voluntad, y el acceso a la información es fundamental para la participación ciudadana.

¿Tenemos realmente habilitada una vía para ser parte del “Municipio Activo”? ¿Vamos a tener que seguir acudiendo a la vía judicial para acceder a los actos u omisiones de la municipalidad?

Esta vía judicial fue acompañada por el equipo de asesoría legal ambiental gratuita de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) la cual trabaja desde 1985 apuntando a la construcción colectiva de una ciudadanía democrática y participativa, con políticas públicas a favor del desarrollo sostenible. Para que lo ambiental sea política de Estado.

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Teoría y práctica – El Bolsón /teoriaypractica/ Wed, 15 May 2024 22:52:46 +0000 http://127.0.0.1/?p=1 Read more

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El Bolsón como caso pionero y su actualización

A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, la teoría miasmática de la enfermedad y la teoría de la generación espontánea fueron reemplazadas por la teoría microbiana. Hasta ese momento, decisiones estratégicas gubernamentales, como la planificación territorial, el diseño urbano o la construcción de hospitales y plazas, se fundamentaban en postulados religiosos más que en criterios científicos. En la misma época, la teoría tectónica de placas emergió, reemplazando la noción del movimiento vertical de las geoformas. Esta teoría obsoleta, sostenida en parte por creencias racistas, rechazaba la idea de una conexión geológica entre Europa y África, evitando aceptar la existencia de antecesores biológicos comunes entre ambas regiones. Estos cambios teóricos no solo revolucionaron nuestra comprensión del mundo natural en el último siglo, sino también desafiaron prejuicios profundamente arraigados, impulsando avances significativos en ciencia y sociedad. La necesidad de actualización sigue tan vigente como entonces.

Concepto actual de derecho ambiental

El artículo 41 de la Constitución Argentina de 1994 introduce el concepto de ambiente al establecer que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Este derecho implica que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Además, la Constitución establece la obligación de recomponer el daño ambiental.

Ley 22.351 Artículo 1: A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.

La concepción de “recursos naturales” en Argentina está íntimamente ligada a la autonomía provincial y al dominio originario de cada jurisdicción sobre los recursos de su territorio, según el artículo 124 de la Constitución Nacional. Este artículo otorga a las provincias la autoridad para gestionar su propio patrimonio natural, así como la posibilidad de crear regiones y celebrar convenios internacionales para el desarrollo económico y social. Sin embargo, la administración de los recursos naturales ha sido históricamente problemática, marcada por la lógica extractivista y la explotación prolongada sin suficiente compensación local. Tal es el caso en la provincia de Buenos Aires, donde se habilitan cotos de caza mediante censos de aves llevados a cabo por biólogos funcionarios del Ministerio de Ambiente, con los ingresos generados por la caza resultando en pagos mínimos para la provincia, en una clara muestra de desvalorización de los recursos y el ambiente.

En otras regiones del país, la ley minera permite el usufructo de recursos minerales por plazos de hasta 40 años, lo que a menudo conlleva la aparición de asentamientos alrededor de las explotaciones, como ocurre en la localidad de El Hoyo, Chubut. Allí, una turbera aún en funcionamiento sigue generando conflictos debido a la alteración de la dinámica hídrica de una laguna declarada reserva municipal. La problemática del manejo de recursos naturales en Argentina también se remonta a la administración de tierras hace dos siglos, que se repartió a modo de botín entre intereses particulares y gubernamentales, sentando las bases de una relación extractiva y, en muchos casos, depredadora del ambiente, que persiste hasta nuestros días.

Garantizar “para las generaciones futuras”

El informe del IPCC (2023) muestra que los impactos del cambio climático ya no son una amenaza para generaciones futuras, sino una realidad urgente que afecta a las presentes. Con un calentamiento global de 1,1 °C, fenómenos extremos como sequías, inundaciones y tormentas se han vuelto más severos, causando miles de muertes y desplazando a millones de personas cada año. En América del Sur, incendios forestales se propagan mientras las temperaturas alcanzan máximos históricos, y en India se gestionan desastres a consecuencia del mes de febrero más cálido desde 1901. El IPCC estima que 3.600 millones de personas son vulnerables al clima, lo que evidencia que los riesgos climáticos actuales son más graves y están más extendidos de lo que se pensaba, afectando directamente a casi la mitad de la población mundial con escasez de agua, pérdida de cultivos y desplazamientos masivos por fenómenos extremos.

Además, el informe advierte que cualquier aumento adicional en la temperatura global intensificará estos impactos. Cada 0,5 °C de calentamiento aumentará la frecuencia y gravedad de las olas de calor, las lluvias intensas y las sequías regionales. Los riesgos de superar puntos de inflexión críticos, como el derretimiento irreversible de las capas de hielo de la Antártida y Groenlandia, se vuelven más probables con temperaturas entre 2 y 3 °C. Esto no solo provocaría el aumento del nivel del mar, sino también otros cambios irreversibles en el sistema climático. De este modo, los impactos del cambio climático ya están causando sufrimiento humano y pérdidas económicas y ecológicas en el presente, sin ser posibles de relegar al futuro como problemas de “otras generaciones”.

Mirada ecológica y de servicios ecosistémicos

Existen dos perspectivas filosóficas que influyen en la mirada ecológica: el antropocentrismo y el ecocentrismo.

  • El antropocentrismo, como su nombre lo indica, coloca al ser humano en el centro, considerando al ambiente como un conjunto de recursos a su disposición. Esta visión, ha dominado durante siglos la relación del hombre con la naturaleza.
  • Por otro lado, el ecocentrismo propone un cambio radical al situar el valor intrínseco de la naturaleza en el centro, reconociendo la interdependencia de todas las formas de vida. Esta perspectiva cuestiona la idea del ser humano como ente externo a la ecuación ambiental.

La idea ampliamente instalada y burdamente expresada de que “tenemos que proteger al ambiente que es débil” refleja una visión antropocéntrica que necesita ser revisada.

La naturaleza, como lo demuestran millones de años de evolución, no es débil. Los ecosistemas poseen una increíble capacidad de resiliencia y adaptación, como lo demuestra la eficiencia en el aprovechamiento de la energía solar, la transformación de nutrientes y la generación de biodiversidad.

Nuestra supervivencia y bienestar dependen de la salud de los ecosistemas. No se trata de proteger por caridad o superioridad moral, sino por necesidad y responsabilidad.

Desde la ecología, en cualquiera de sus ramas, los “disturbios” se definen como procesos que alteran los ciclos naturales anuales o plurianuales, afectando la precipitación, la heliofanía, las temperaturas y los vientos. Ejemplos de estos disturbios incluyen incendios, huracanes, inundaciones (salvo las propias de áreas anegables como los paisajes de humedales), plagas y la invasión de especies exóticas.

Desde la ecología, existen tres categorías principales para clasificar a las especies. Las especies nativas son aquellas que han evolucionado en un ambiente específico, en constante interacción con otras especies y el entorno, adaptándose a los estímulos ambientales para sobrevivir. Las especies exóticas, en cambio, son introducidas en un ambiente distinto al suyo de origen. Por último, están las especies naturalizadas, que logran sobrevivir y reproducirse sin intervención humana. Las especies exóticas pueden naturalizarse y, en algunos casos, volverse invasoras si compiten con las especies nativas por recursos limitados, afectando la dinámica del ecosistema.

¿En qué categoría entra el ser humano dentro de un ambiente depende de si subsiste, en cuál si genera descendencia, y qué pasa si compite con el resto de las especies quitándoles sus recursos naturales y dificultando su subsistencia en un determinado espacio?.

El concepto de resiliencia de los ecosistemas se refiere a la capacidad de ciertos ambientes para recuperarse de manera más rápida o efectiva ante impactos o disturbios, como un incendio o el cese del arado en tierras de cultivo. La recuperación de estos ambientes depende en gran medida del banco de semillas remanente en la zona. En la provincia de Buenos Aires, algunas especies de pastizales han desaparecido, lo que significa que, incluso abandonando los monocultivos de soja, maíz y trigo, la restauración a su estado original es imposible. Esto constituye un impacto irreversible.

¿Por qué es importante entender la ecología? Porque la noción actual de “Recursos Naturales” y “Ambiente” resulta insuficiente para explicar los procesos complejos que los afectan, y es fundamental comprender lo que se legisla al respecto. Los “recursos naturales” reconocidos y regulados incluyen minerales, madera, petróleo, agua dulce y, en los mejores casos, algunos ambientes como los “bosques nativos”, cuya protección fue establecida por una ley pionera en Argentina en 2007, reglamentada en 2009. Sin embargo, otros ecosistemas de gran relevancia, como los humedales, que poseen una productividad primaria neta superior a la de los bosques (mayor captura de carbono y producción de oxígeno), aún enfrentan dificultades para ser protegidos por la legislación. Existen muchos otros ambientes, como los pastizales, la estepa y las dunas, que ni siquiera se consideran en el debate público.

¿Cómo se enmarca en “recurso natural” el aire puro? ¿Cómo se cuantifica el valor de uno u otro árbol? ¿Y de uno u otro ambiente? ¿Qué valor tiene la provisión de agua potable? ¿Es el estado quien garantiza el derecho al agua para todos los argentinos? ¿Cuánto cuesta el agua de red, cuánto el agua embotellada como mercancía, y qué precio tiene el suministro de agua potabilizada por medio de humedales naturales?

A partir de los años 70, desde la ecología se comenzó a evaluar en todo el mundo cómo los humanos “nos servimos” del ambiente, clasificando los “servicios ecosistémicos” en tres categorías: los servicios de “regulación” (como la purificación del aire y el agua o la prevención de inundaciones), los de “provisión” (como la obtención de alimentos, madera o minerales) y los “culturales” (como la contemplación de paisajes escénicos, celebraciones relacionadas con el entorno y la investigación científica derivada de los distintos ecosistemas). Esta perspectiva ha generado controversia desde entonces, debido a la dificultad de cuantificar estos servicios y a dilemas como la diferencia de valor entre el primer y el último árbol talado. Sin embargo, este enfoque ha permitido valorar económicamente los ecosistemas en su estado prístino, así como aquellos con niveles de intervención media y alta. Hoy en día, gracias a las tecnologías de teledetección satelital y los sistemas de georreferenciación digital, es posible obtener niveles de precisión mayores y a costos significativamente más bajos que hace dos décadas. Un ejemplo, aunque imperfecto, es el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, que se llevó a cabo en gran medida mediante un indicador espacial que mide la cantidad de fotosíntesis en una determinada área, analizando el reflejo de la luz solar al impactar la superficie terrestre (el Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada, conocido como NDVI).

El concepto de “recursos naturales” resulta insuficiente incluso para clasificar y cuantificar los beneficios ambientales desde una perspectiva antropocéntrica, pero hay otros ejemplos. La ley de áreas protegidas define reservas de especial valor para la conservación, el turismo, la investigación científica e incluso con fines estratégicos de seguridad nacional. Sin embargo, cabe preguntarse si hoy la seguridad nacional depende más de los pasos fronterizos o de la información filtrada desde nuestros celulares. Asimismo, ¿es la conservación de grandes áreas la mejor forma de garantizar el aprovisionamiento de servicios ecosistémicos? ¿Ha sido el turismo escénico, seguido por la densificación urbana impulsada por el mercado, una estrategia efectiva para proteger el ambiente? ¿Qué nos dice en retrospectiva el análisis del derecho ambiental existente?

Estos cuestionamientos ilustran cómo los conceptos integrados en la legislación y ciertos sistemas de implementación del derecho ambiental han quedado desactualizados. El caso de El Bolsón y su trayectoria en legislación ambiental constituye un ejemplo interesante de escala municipal. A través de sus fluctuaciones y las variables sociales asociadas al cuidado del entorno, se vislumbra la complejidad de aplicar normas ambientales en un contexto local con fuertes convicciones, que se ha debilitado por la falta de mecanismos efectivos que acompañen y sostengan el movimiento. Este análisis sirve como antesala para comprender cómo la interacción entre las normas técnicas y las dinámicas sociales puede ser tan crucial como el contenido de las propias leyes.

El caso de El Bolsón, pulsos de democracia y ambiente

El Bolsón, Río Negro se ha consolidado como un municipio pionero en materia ambiental en Argentina, destacándose por su compromiso con la defensa del medio ambiente y la participación ciudadana. Desde la migración “hippie” en los 70, la comunidad ha mostrado una fuerte vocación por preservar su entorno natural, estableciendo un modelo que ha influido en otras localidades.

Uno de los hitos más significativos en esta trayectoria fue la declaración de El Bolsón como municipio No Nuclear. En el contexto de la firma de acuerdos entre el gobierno nacional y China para la construcción de dos centrales nucleares, una de las cuales se planeaba ubicar cerca de la costa atlántica rionegrina, la comunidad decidió actuar. En 1984, se sancionó una ordenanza municipal que declaraba a El Bolsón “municipio a favor de la vida y Zona No Nuclear”, reflejando el fuerte compromiso de la población con la protección del medio ambiente y la calidad de vida.

Este compromiso ha permitido a El Bolsón diferenciarse como un modelo de gestión ambiental, fortaleciendo la democracia local. La comunidad ha aprendido a articular sus demandas a través de asambleas y movimientos sociales, creando un espacio donde la voz de los ciudadanos se hace escuchar en temas fundamentales para su futuro.

Hacia 1991, cuando se llevó a cabo una de las reformas de la Carta Orgánica Municipal. En este documento, El Bolsón se proclamó “municipio Ecológico”, definiendo un marco claro para la gestión ambiental. La Carta Orgánica establece la obligación de preservar la herencia natural, asegurar la preservación del ecosistema y fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

A partir de dicha reforma de la Carta Orgánica Municipal, El Bolsón (1991) dispuso en Materia Ambiental, a través de la Autoridad Ecológica, garantizar la calidad de los recursos naturales y el equilibrio ambiental, preservando la herencia natural y la calidad de vida. La Autoridad Ecológica, compuesta por un grupo diverso de representantes provinciales, de la sociedad civil y municipales, redacta la Carta Ambiental, un instrumento legal y técnico que incluye diagnósticos, códigos de uso de recursos, planes urbanísticos y regulaciones para proyectos con impacto ambiental. Además, ejerce poder de policía y propone normativas para la conservación del entorno. Esta normativa destacó por su enfoque integral y la promoción de la participación comunitaria en la gestión ambiental.

A partir de 2006 una nueva reforma de la Carta Orgánica Municipal, recupera de la Ley General del Ambiente el Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, se define la Autoridad Ambiental del Consejo Ambiental como órgano asesor, se establece un modelo de funcionamiento de mayor aplicabilidad en conjunto que antes estaba integrado en la Autoridad Ecológica.

Aunque hoy celebramos el funcionamiento del Consejo Ambiental como órgano asesor de la Autoridad Ambiental, es importante señalar que este órgano consultivo no tiene carácter vinculante pero sí tiene atribuciones como proponer modificaciones en el Código Ambiental, participar en la elaboración del Plan Ambiental Anual y asesorar en la planificación y medio ambiente. Su inclusión de voces comunitarias garantiza que las políticas ambientales reflejen las necesidades y preocupaciones de la población.

Para profundizar en la protección a nivel de derecho ambiental, el Código Ambiental de El Bolsón (2003) establece la figura del Cuerpo de Guardambientes. Esta iniciativa no solo refuerza la aplicación de la normativa, sino que también abre la posibilidad de crear empleos verdes.

A pesar de contar con un desarrollo normativo amplio y visionario, El Bolsón enfrenta significativos conflictos territoriales relacionados con el avance de la frontera inmobiliaria y la falta de una estrategia productiva que considere el uso agropecuario de la tierra o el agregado de valor de los productos fruti-hortícolas de uno de los valles más fértiles de la región andino-patagónica. Estos desafíos plantean interrogantes sobre si el municipio busca mantener su compromiso con la sostenibilidad.

Los conflictos en El Bolsón son manifestaciones de una urbanización difusa, donde el crecimiento urbano está guiado por criterios mercantiles que priorizan el beneficio económico sobre el bienestar comunitario. Esto acentúa la desigualdad social, genera abandono del espacio público y transforma al ciudadano en mero cliente, dificultando la cohesión social.

Estos conflictos ambientales pueden interpretarse como incompatibilidades derivadas de disputas por la reproducción del capital, antagonismos en relaciones sociales que privilegian el lucro y los impactos negativos del modelo de organización territorial. El espacio se convierte en un recurso fundamental en el que se inscribe el poder, y su gestión inadecuada puede llevar a una degradación ambiental y a la pérdida de calidad de vida.

La agroecología como alternativa al declive

A lo largo de 33 años de trayectoria como municipio ecológico marcó un hito en la organización comunitaria. Sin embargo, la experiencia de estos movimientos revela el desgaste ante un Estado que no ha asumido un rol democrático y participativo. A pesar de los esfuerzos realizados a través de juicios, reclamos, la desconfianza institucional llevó a una desilusión generalizada, contribuyendo a la baja participación tanto electoral como social.

No obstante, en medio de este desencanto, emergió un nuevo modelo: la agroecología. Este enfoque no solo representa los valores que aspiramos a promover como sociedad, sino que también ofrece una vía tangible para materializarlos mediante nuestras propias iniciativas. La agroecología, gestionada desde un enfoque local y comunitario, prioriza el control de la cadena alimentaria en manos de productores y consumidores, promoviendo la dignidad y el bienestar de los agricultores.

Los principios de la agroecología, como la valorización de la vida rural, la producción inteligente basada en saberes locales, la biodiversidad, la protección ecológica contra plagas, la salud de los suelos y la construcción de sistemas alimentarios resilientes, son fundamentales para fomentar un entorno sostenible y equitativo.

En este contexto, la presencia de la primera Licenciatura en Agroecología del país en El Bolsón se erige como una esperanza. Esta disciplina no solo fomenta el conocimiento y la práctica de modelos sostenibles, sino que también impulsa la construcción de una comunidad más unida y consciente de la importancia de cuidar y valorar nuestros recursos naturales. Así, al revalorizar nuestra relación con la tierra, comenzamos a tejer un futuro en el que la participación activa y el respeto por el entorno vuelven a ser pilares fundamentales de nuestra convivencia.

El aporte desde la Democracia Ambiental

Desde hace unos años, hemos asumido un compromiso como profesionales del ambiente, aportando tanto herramientas del derecho ambiental como asistencia técnica en la materia. Este año, hemos impulsado varios pedidos de información, uno de ellos se centra en el cambio de uso de suelo de tierras productivas a uso urbano. Esta situación nos llevó a presentar un amparo por mora administrativa, considerado por el Juzgado de Familia, Civil, Comercial y Minería N° 11, de El Bolsón, como un amparo colectivo por el bien jurídico tutelado.

Tras una sentencia favorable, el municipio reconoció la falta de evaluación de impacto ambiental, la ausencia de consultas públicas y el silencio ante el incumplimiento con lo establecido por la Ley de Bosques Nativos. En consecuencia, estamos desarrollando un nuevo amparo para solicitar la nulidad de dicha ordenanza. Además, hemos avanzado en la creación de una ordenanza para el fomento de la agroecología, estableciendo una mesa de desarrollo que integre esta perspectiva en las políticas públicas.

A través del Consejo Ambiental, actualmente revisamos las ordenanzas que resultan incompatibles con la legislación ambiental nacional y provincial, asegurando así que nuestras normativas estén alineadas con un enfoque sostenible y responsable hacia el medio ambiente.

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