El desalojo de la Lof Paillako, una comunidad mapuche en la Patagonia, no es solo una disputa sobre tierras. Es una confrontación entre dos visiones: una que considera al territorio como un recurso que debe ser gestionado y explotado, y otra que lo ve como un ente vivo, un espacio sagrado que forma parte de la identidad, cultura y espiritualidad de su pueblo. El Estado, a través de la Administración de Parques Nacionales, ordenó el desalojo sin un juicio previo, mientras que la comunidad mapuche, por generaciones, defendió su conexión ancestral con el territorio.
Foto: Alejandra Bartoliche / Télam
Este caso resalta diferencias entre el derecho común y los derechos indígenas. Además la resistencia de la Lof Paillako nos invita a reflexionar sobre si estamos camino a un modelo de justicia que respete y valore la diversidad cultural o si, por el contrario, el despojo territorial continúa siendo una forma solapada de conquista.
El pueblo Mapuche se ha desarrollado en el ancestral territorio (Wallj Mapu), que se extendía a ambos lados de Cordillera de los Andes, en los actuales territorios de Argentina y Chile. La ubicación geográfica actual de este pueblo en territorio argentino, es el resultado de los conflictos que durante el siglo XIX desembocaron en la campaña militar que se conoció como la “Conquista del Desierto” y que culminó en 1879 con la reducción y relocalización de las poblaciones mapuches en lugares sin interés para el Gobierno Argentino producto de las presiones de expansión de la sociedad no indígena de aquel momento.
A pesar del histórico despojo de las prácticas indígenas, el pueblo mapuche mantiene vivas sus tradiciones, lengua y formas de organización comunitaria, reafirmando su conexión ancestral con el territorio (Wallj Mapu) y la biodiversidad (Ixofijmogen). La mal llamada “Conquista del Desierto” representa un capítulo trágico en la historia del pueblo mapuche tehuelche, donde el despojo territorial y la militarización forzada llevaron a la fragmentación de comunidades enteras. Este proceso histórico no solo resultó en la pérdida de tierras, sino también en la ruptura de los lazos culturales y sociales que unían a las comunidades.
Reconocer a la Lof Paillako como parte de esta historia implica reconocer este legado de resistencia frente a las adversidades históricas. A lo largo de los años, Lof Paillako ha manteniendo viva su cultura y exigido sus derechos.
Lof en lengua mapuche refiere a una comunidad en sentido de unidad socioterritorial conformada por varios grupos domésticos (Radovich, 2017). Entendida como el espacio en el que se desarrolla la vida Mapuche ordenada a partir de dos dimensiones, comunidad humana y comunidad cósmica. La comunidad humana a su vez establece el compromiso de cuidado con el entorno natural y todos los seres vivos con los que cohabitan el territorio, y la comunidad cósmica es la relación de respeto y reciprocidad con todas las vidas, Ixofilmogen y las fuerzas telúricas espirituales, Pu Ngen, como también la relación con los Kuifikecheyem, espíritus ancestrales que habitan el territorio.
El relato realizado por la Administración de Parques Nacionales pretende negar esta pertenencia cultural y su identidad comunitaria así como los lazos del Lof Paillako con el espacio territorial en relación al que se ordenó su desalojo, existen elementos de constatación con base científica en los términos occidentales, como lo es el “Informe Histórico Antropológico “La formación histórica y territorial del Lof Paillako (Provincia de Chubut)” [1] que en su parte final afirma: “… fue posible demostrar la ancestralidad en el territorio de diversas familias que componen la Lof Paillako, hasta por lo menos cuatro generaciones atrás, comprendiendo el periodo anterior a la conformación de la actual Administración de Parques Nacionales.
[1] Lic. Kaia Santistebany Lic. Andrés González Dinamarca disponible en http://rid.unrn.edu.ar:8080/handle/20.500.12049/11772
Acompañar el reconocimiento de las comunidades indígenas no sólo convalida su historia, prácticas sociales-ambientales y su derecho a vivir en su territorio, también cuestiona las narrativas hegemónicas que han sostenido la exclusión y el despojo.
Legislación ambiental argentina
La legislación ambiental argentina, en su objetivo de conservación de la naturaleza, converge con la cosmovisión y prácticas tradicionales del pueblo mapuche tehuelche. Lejos de representar un antagonismo, la presencia de comunidades indígenas en áreas protegidas puede fortalecer la protección de la biodiversidad
En primer lugar, es crucial reconocer que la Ley Nacional N° 26.331, que establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos, reconoce en su máxima “Categoría I (rojo)” la posibilidad de que estos sectores de alto valor de conservación “puedan ser hábitat de comunidades indígenas” en su artículo 9. Esta disposición legal excluye la idea de que la protección del medio ambiente requiere la exclusión de la presencia humana, reconociendo el valor de la gestión tradicional del territorio por parte de los pueblos originarios.
En segundo lugar, es preciso discernir el impacto ambiental que conllevan las diferentes prácticas humanas. Mientras que la urbanización y el “desarrollo” implican una mayor dependencia de infraestructuras, combustibles fósiles y servicios, con su consecuente impacto ambiental; las prácticas rurales tradicionales, como la agricultura familiar y la recolección de frutos y plantas silvestres, presentan impactos despreciables, e incluso positivos, en el entorno natural. En este sentido, la presencia humana en áreas protegidas, lejos de ser un factor de riesgo, puede ser beneficiosa para la conservación si se basa en prácticas sustentables y en el conocimiento ancestral del territorio.
Un ejemplo concreto de esta sinergia se observa en la prevención de incendios forestales. La presencia permanente tanto de guardaparques como de comunidades indígenas, puede ser efectiva como vía de detección y alerta temprana ante incendios accidentales de visitantes sin conocimiento del manejo del fuego, al contrario del discurso oficial actual, muchas brigadas autoconvocadas son integradas por mapuches.
Sin embargo, resulta paradójico y preocupante que, a pesar de este rol, se hayan repetido denuncias infundadas que responsabilizan a integrantes del pueblo mapuche por incendios forestales. Estas acusaciones, no solo son temerarias, sino que también reflejan una persistente persecución hacia las comunidades indígenas, invisibilizando su aporte a la conservación del medio ambiente.
Las violaciones a los derechos indígenas en el proceso de desalojo del Lof pailako
Sin sentencia firme, y muy poco después de la derogación de la prórroga de la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena se iba a solicitar el primer desalojo. Con más de 30 móviles de la Policía Federal y de Gendarmería, camionetas y colectivos, y personal de Parques Nacionales. Mientras que la Lof se retiró de forma pacífica del territorio para evitar exponerse a agresiones; recibiendo a las fuerzas de seguridad con algunos carteles puestos en las casas de su comunidad: “Las fuerzas del territorio les están observando”. “Aquí se gestó y parió a una persona de modo libre, en armonía con el territorio ancestral. No hay desalojo que despoje esa memoria”
El desalojo ordenado por el Juzgado Federal de Esquel, a pedido de la Administración de Parques Nacionales que afecta a la comunidad mapuche, pone de manifiesto una serie de violaciones a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en Argentina. La Constitución Nacional, en su Artículo 75, inciso 17, establece que es atribución del Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar su derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.” Esta obligación se encuentra en cabeza del Estado y la sociedad en su conjunto orientada al respeto de la forma de propiedad de los pueblos indígenas que no deriva en una mera protección al derecho patrimonial al territorio en sí mismo, sino que tiene implicaciones significativas. Debido a la protección de un elemento fundamental y constituyente de la cosmovisión indígena como fuente de vida, ya que estos “bienes” naturales y los miembros del pueblo coexisten con el territorio en una especial relación identitaria y cultural.
Las acciones de reconocimiento de los derechos fundamentales del pueblo mapuche por parte del Estado argentino, ocurrieron incluso antes de la reforma constitucional de 1994, con la aprobación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado en el año 1989 (Ley N° 24.071). El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue luego ratificado por Argentina en el año 2000, consolidando el plexo normativo que modela y precisa las obligaciones del Estado con los pueblos indígenas. A su vez establece que los derechos colectivos de propiedad y posesión sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente deben ser reconocidos y protegidos.
La Legislación de la Administración de Parques Nacionales y su Contexto
A pesar de los avances normativos a nivel internacional, las políticas actuales de la Administración de Parques Nacionales no se ajustan plenamente a estos estándares. La Ley N° 22.351, promulgada en 1980 durante la dictadura militar, sigue siendo la base legal para la gestión de estas áreas. Sin embargo, esta legislación no sólo ignora la preexistencia de los pueblos indígenas, sino que tampoco establece mecanismos claros de consulta o consentimiento, como lo exigen instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Este tratado, entre otros, reconoce los derechos territoriales y culturales de los pueblos originarios, principios que contrastan con la visión excluyente de conservación que prioriza la ley actual. En su defecto La orden del juez federal Otranto, se basa en esta ley inconstitucional y los criminaliza como los “intrusos” que utilizan las instalaciones de los Parques Nacionales y autoriza su desalojo. Esta incongruencia donde se impone una interpretación restrictiva de la conservación ambiental, desconociendo los derechos ancestrales de las comunidades indígenas y su relación intrínseca con el territorio.
La Crisis del Derecho a la Tierra y la Identidad Cultural
El derecho al territorio es esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas, ya que su relación con la tierra va más allá de una mera cuestión de propiedad. El territorio es parte integral de su cosmovisión, su identidad y su cultura. Despojar a una comunidad indígena de su territorio no solo implica la pérdida de recursos, sino también el despojo de su herencia cultural, espiritual y social. El caso de la comunidad Lof Pailako es un claro ejemplo de cómo la falta de adaptación del marco legal y la persistencia de normativas que no tienen en cuenta los derechos territoriales indígenas pueden generar consecuencias significativas para este pueblo.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de reformar las leyes que regulan las áreas protegidas, adaptándolas a los principios del derecho internacional y los estándares constitucionales.
En lugar de imponer un desalojo forzoso, se podría promover un modelo de manejo conjunto de las tierras, donde se reconozca la autonomía de las comunidades indígenas y se les permita continuar con sus actividades tradicionales. Este enfoque no solo garantizaría los derechos territoriales de los pueblos indígenas, sino que también contribuiría al fortalecimiento de los esfuerzos de conservación, al integrar el conocimiento ancestral en la protección del ambiente.
Para cerrar una nota de tal profundidad técnica y emocional, el final debe funcionar como un puente entre la denuncia del hecho y la propuesta constructiva de la Fundación LIDEMA.
Aquí tienes una propuesta de cierre que integra los objetivos estatutarios de la fundación (justicia, transparencia, acceso a la información y sostenibilidad) con la problemática de la Lof Paillako.
Hacia una verdadera Democracia Ambiental
El caso de la Lof Paillako es un síntoma de la urgencia de actualizar nuestras estructuras institucionales. Desde la Fundación LIDEMA, sostenemos que no puede existir un desarrollo sostenible sin el pilar de la democracia ambiental. Esto implica que el acceso a la justicia y a la información no deben ser privilegios, sino garantías fundamentales, especialmente para quienes han custodiado la biodiversidad por generaciones.
Nuestros objetivos como Fundación nos impulsan a buscar soluciones donde hoy solo hay conflicto. La persistencia de normativas de décadas pasadas para gestionar realidades del siglo XXI solo profundiza la desigualdad. Es imperativo transitar hacia modelos de co-gestión y articulación entre sectores, donde el conocimiento técnico-científico de la conservación se encuentre con la sabiduría ancestral del Ixofilmogen. La protección de nuestros bosques y suelos no requiere territorios vacíos, sino habitados con respeto, reciprocidad y legalidad.
Acompañar a las comunidades en la defensa de su territorio es, en última instancia, defender los bienes comunes que garantizan la vida de todos. Desde LIDEMA, reafirmamos nuestro compromiso de brindar asesoramiento legal y técnico para transformar el despojo en participación real, asegurando que el acceso a la tierra sea el cimiento de una convivencia justa, transparente y verdaderamente sostenible.
La conservación sin la gente es solo jardinería; la conservación con los pueblos es justicia ambiental.

